domingo, 23 de junio de 2013

OISOE dice Alcalde del Distrito Nacional, es quien ha inobservado la Ley




El Consultor Jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE, informó que al parecer el Alcalde del Distrito Nacional, Señor Esmérito Salcedo Gavilán, falta a la verdad de los hechos, o pretende desconocer determinada situación, al denunciar que la OISOE, asume una posición  desafiante en lo relativo a la construcción del puente peatonal en la Autopista 30 de Mayo, en las inmediaciones de la Universidad del Caribe.
El licenciado Frank Reynaldo Fermín Ramírez explica, que tan pronto les fue notificado el irrito auto No. 037-2013, dictado por el Juzgado de Paz para Asuntos municipales de Manganagua del Distrito Nacional, la construcción del puente fue suspendida, y que esa situación de suspensión la reconoció el licenciado Giancarlo Vega, Consultor Jurídico del Ayuntamiento del Distrito Nacional, ante un requerimiento verbal que al efecto le hiciera el Procurador General Administrativo, el lunes recién pasado, en donde admitió que la obra en cuestión esta paralizada.
El Consultor Jurídico de la OISOE, deploró que el Alcalde del Distrito Nacional, alegue violación de Estado de Derecho y desafío a la justicia, cuando en el mes de abril de una manera  abierta, irreflexiva y abrupta, un  personal a cargo del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y actuando por  instrucciones del señor Salcedo, procedió a realizar la destrucción del puente en cuestión, sin estar provistos de ninguna disposición legal o sentencia de ningún tribunal, siendo este un proceder anti jurídico, en violación al artículo 188, 189, 190, 257 y 438 del Código Penal, y por tanto quien ha estado desafiando y enfrentado el Estado de Derecho, ha sido él.
Fermín Ramírez ofreció la información a este medio, tras ser requerido su parecer, sobre el particular, indicando por igual que la suspensión fue recurrida oportunamente por ante la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, y que sólo se está a la espera de la fecha de la audiencia, fecha que a su entender, será en breve dada la naturaleza del proceso.
De igual manera, Fermín Ramírez precisó, que esa construcción fue iniciada por la OISOE, luego de un pedido que le fuera realizado al Presidente de la República, en una comunicación suscrita por más de 20,000 personas que cursan estudios en ese centro universitario y que a su vez este puente peatonal forma parte del Plan Nacional, plurianual del Sector Público, elaborado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo de la República Dominicana , para los años 2013-2016, en la página 161 de ese informe figura como inversión pública relevante entre otras, la construcción puente peatonal Universidad de Caribe, en la Avenida George Washington.
La OISOE actualmente ejecuta esa y otras obras de esta naturaleza, en atención a masivos requerimientos de numerosas comunidades de todo el país y con la motivación de proveer de seguridad, preservar y proteger vidas humanas, dijo Fermín, mencionando el hecho de que donde se  pretende construir el mencionado puente, se han producido una gran cantidad de accidentes de tránsito, habiendo ya fallecido en ese entorno varias personas; mientras el proceder del Alcalde Salcedo Gavilán, según el jurídico de la OISOE, es al parecer selectivo, y pretende confundir a la opinión pública, en lo relativo a puente peatonal y parqueos.
¨Esta Oficina Supervisora no tiene nada que ver con la posibilidad o intensión de construcción de parqueos¨, declaró Fermín Ramírez. El criterio externado por el Alcalde Salcedo, y el cual respetamos aunque no compartimos, de que “el problema de la Universidad de Caribe, se resuelva con menos aulas y menos estudiantes, y más parqueos, además de manifestar que esa construcción es para “una universidad y eso es un negocio”, lo consideramos desafortunado.
Por último expresó que, la OISOE ha procedido de conformidad con el mandato legal, y que conforme a las leyes en la materia, y de manera particular las previsiones contenidas en la Ley 1474, sobre Vías de Comunicación, por ser la autopista de 30 de mayo, una vía que comunica el Distrito Nacional, con varias cabeceras de provincia, corresponde al Estado Dominicano, y no al Distrito Nacional, por tanto al corresponder al Estado Dominicano, la ley dispone que se halla bajo la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; aún así, la construcción del puente se encuentra detenida como consecuencia de una orden de suspensión de un tribunal acatada por el Director de la OISOE, sin embargo el tribunal que  ordenó dicha medida, posteriormente procedió a declinar el proceso  por considerarse incompetente, incompetencia reconocida por el Fiscalizador del Juzgado de Paz Municipal de Manganagua.
 El Jurídico dijo haber recibido instrucciones precisas del Director de la OISOE, de utilizar las vías de derecho puestas a nuestro alcance para conjurar esta lamentable situación provocada por el Alcalde del Distrito Nacional.
Concluyó diciendo estar esperanzado, en que el Alcalde del Distrito Nacional, deponga la actitud desafiante, e ilegal llevada contra la OISOE, y que ambas instituciones puedan trabajar para el bienestar de todo el país.    













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